Se implementan nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólar MEP y el Contado con Liquidación.
La Comisión Nacional de Valores dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros (MEP y Contado con Liquidación, CCL).
La medida fue adoptada mediante la resolución general 959/2023, con fecha 28 de abril y que será publicada mañana en el Boletín Oficial, pero que comenzó a tener vigencia a partir de hoy, teniendo en cuenta que en Estados Unidos hay actividad financiera y bursátil.
La resolución considera pertinente «establecer ciertas restricciones» para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones o pases, en el contexto de la necesidad de «fortalecer el orden macroeconómico» y «estabilizar los mercados».
Los límites se centran en la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de los comprados (con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera).
Para dar curso a la venta de dólares CCL, deberán observarse como plazos mínimos de tenencia un día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina y tres para los emitidos bajo ley extranjera, en ambos casos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Asimismo, se dispone que tanto los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a clientes ordenantes (mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación).
La resolución se elaboró en base a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 164/2023, sobre la adopción de medidas «tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo», indicó en sus considerandos.
Con ese DNU, añadió, «se busca una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente».
«En línea con los objetivos señalados, se evalúa pertinente establecer ciertas restricciones para quienes posean posiciones tomadoras en cauciones y pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, y quieran concertar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera», completó la medida.